Es mucha la gente que aún sigue confusa y desconoce si debe llevar o no, el justificante de haber pagado su seguro de coche.
La realidad es que en los últimos años se han realizado varias modificaciones sobre la ley que regula este aspecto y que anulan tanto el poder sancionador como la inmovilización del vehículo en caso de carecer del justificante de pago o recibo del seguro:
- Anulación del apartado tercero del artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece una sanción de 60 euros en caso de que no se presente documento justificativo de la existencia del seguro obligatorio.
- Supresión de los párrafos tercero y cuarto de la letra b) del apartado primero del artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, que establecen la inmovilización del vehículo si en un plazo de 5 días no se justifica la existencia del seguro obligatorio.
A pesar de estas modificaciones mencionadas sigue en vigor el Artículo 14. del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece:
- Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
- Dicha vigencia se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
- En defecto de lo anterior quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
Por tanto, todas estas modificaciones y vigencias nos llevan a una serie de preguntas:
¿Que ocurre si me para un agente?
Este consultará la vigencia del seguro con al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
¿Y si por un fallo técnico no puede conectar con el FIVA?
En ese caso deberíamos mostrar el recibo de pago, por lo que conviene seguir llevándolo.
Pero, ¿si no lo tengo me pueden multar?
Pues si, si el agente no puede conectarse al FIVA o no tenemos el recibo, éste interpondrá una denuncia, que antes de ser tramitada en tráfico, verificarán la vigencia o no del seguro de auto.
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