Caza/Pesca

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El seguro de caza/pesca garantiza principalmente la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de la práctica deportiva ejercida como cazador o pescador de caña.

En Andalucía, tanto el seguro de caza como el de pesca, están regulados legalmente y son de obligatoria contratación en caso de practicar estas actividades, y están amparados bajo la ley 8/2003 de 28 de Octubre (Parlamento de Andalucía, de la Flora y la Fauna artículo 61), en el caso de la pesca, y el Real Decreto 63/1994, de 21 de Enero (Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador), en el caso de la caza.

En la modalidad básica, el seguro incluye:

CAZA:

  • Responsabilidad civil obligatoria con indemnización.
  • Protección Jurídica incluida.
PESCA:

  • Responsabilidad civil obligatoria con indemnización.
  • Accidentes personales y gastos médicos.
  • Protección Jurídica incluida.

Al igual que en otras pólizas también se pueden contratar garantías complementarias:

CAZA:

  • Responsabilidad civil voluntaria por muerte o invalidez permanente (daños personales, materiales y perjuicios consecutivos)
  • Ampliación accidentes personales por muerte o invalidez permanente  y gastos médicos.
  • Asistencia en viaje nacional e internacional excepto USA, Canadá y México.
  • Ampliación del ámbito territorial:
    • Unión Europea.
    • Todo el Mundo, excepto USA, Canadá y México.
  • Daños y robo del arma.
  • Daños al propio perro.
PESCA:

  • Accidentes personales  por muerte ó invalidez permanente  y gastos médicos de 1.800 €
  • Asistencia en viaje nacional e internacional excepto USA, Canadá y México.
  • Ampliación del ámbito territorial:
    • Unión Europea
    • Todo el Mundo, excepto USA, Canadá y Méjico

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SEGURO DE DECESOS