El seguro de caza/pesca garantiza principalmente la responsabilidad civil por daños a terceros derivada de la práctica deportiva ejercida como cazador o pescador de caña.
En Andalucía, tanto el seguro de caza como el de pesca, están regulados legalmente y son de obligatoria contratación en caso de practicar estas actividades, y están amparados bajo la ley 8/2003 de 28 de Octubre (Parlamento de Andalucía, de la Flora y la Fauna artículo 61), en el caso de la pesca, y el Real Decreto 63/1994, de 21 de Enero (Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador), en el caso de la caza.
En la modalidad básica, el seguro incluye:
CAZA:
- Responsabilidad civil obligatoria con indemnización.
- Protección Jurídica incluida.
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PESCA:
- Responsabilidad civil obligatoria con indemnización.
- Accidentes personales y gastos médicos.
- Protección Jurídica incluida.
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Al igual que en otras pólizas también se pueden contratar garantías complementarias:
CAZA:
- Responsabilidad civil voluntaria por muerte o invalidez permanente (daños personales, materiales y perjuicios consecutivos)
- Ampliación accidentes personales por muerte o invalidez permanente y gastos médicos.
- Asistencia en viaje nacional e internacional excepto USA, Canadá y México.
- Ampliación del ámbito territorial:
- Unión Europea.
- Todo el Mundo, excepto USA, Canadá y México.
- Daños y robo del arma.
- Daños al propio perro.
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PESCA:
- Accidentes personales por muerte ó invalidez permanente y gastos médicos de 1.800 €
- Asistencia en viaje nacional e internacional excepto USA, Canadá y México.
- Ampliación del ámbito territorial:
- Unión Europea
- Todo el Mundo, excepto USA, Canadá y Méjico
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