En España es obligatorio desde 1999 el disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos acuáticas, y cuya documentación deber tenerse siempre a bordo de la embarcación (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril).
Como en el resto de seguros, el cliente puede elegir el tipo de coberturas a contratar., partiendo desde el seguro obligatorio hasta el seguro a todo riesgo.
SEGURO OBLIGATORIO
1-. EMBARCACIÓN DE RECREO
El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.
Este seguro obligatorio deberá cubrir los siguientes riesgos:
- Daños materiales y personales a terceros.
- Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños producidos.
- Daños a buques por colisión o sin contacto.
- Pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.
2-. PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES
Todas las embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán contratar un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes en estos eventos.
3-. EMBARCACIONES EXTRANJERAS
Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por el mar español, en el caso de que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán contratar el seguro obligatorio o acreditar la existencia de un seguro con el alcance y condiciones prescritas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.
SEGURO VOLUNTARIO
Además de las señaladas anteriormente, en la póliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límites de la cobertura.
- Responsabilidad Civil Voluntaria: Nos hacemos cargo de las reclamaciones de la cobertura concedida por la garantía básica de Responsabilidad Civil Obligatoria, salvo en los casos de daños materiales y/o personales causados por la embarcación durante su reparación o su permanencia inactiva en tierra, en los cuales el Asegurador garantiza el pago de indemnizaciones desde el primer euro. Podrás elegir entre diferentes límites de Responsabilidad Civil Voluntaria, desde 500.000 euros hasta 7.500.000 euros.
- Protección jurídica: adelanto de indemnizaciones, atención telefónica jurídica.
- Daños propios producidos en accidente durante la navegación, en puerto, en tierra, durante la botadura o puesta en seco, pérdida total, y robo.
- Inclusión de la embarcación auxiliar, ésta quedará cubierta frente a la Responsabilidad Civil Obligatoria sin coste adicional alguno, siempre que se declare al contratar.
- Efectos personales, siempre que se declaren al contratar.
- Asistencia en viaje, gastos médicos, de hospitalización, vehículo y estancia en hotel en caso de inmovilización por avería o accidente
- Asistencia en viaje a la embarcación: Gastos de remolque y de custodia.
- Accidentes personales: fallecimiento, invalidez, y gastos de curación.
- Tienes la posibilidad de contratar la póliza a Condiciones Españolas o a Condiciones Inglesas (Institute Yacht Clauses).
SEGURO DE EMBARCACIONES