Vida


El seguro de vida está dirigido a cubrir riesgos sobre la persona, sobre su vida, sobre su posición económica y la de las personas que de el dependen, de forma que busca garantizar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo. En caso del fallecimiento de éste, sus beneficiarios o herederos acceden a una indemnización que ha sido previamente pactada entre asegurador y asegurado, y en base a la cual se calcula la prima.

Los motivos que llevan a muchas personas a optar por contratar un seguro de vida son circunstancias tales como que de ellas depende económicamente su familia o que su pensión es muy baja y, en el caso de que fallecieran, sus hijos y cónyuges no podrían subsistir con aquella, o bien para personas que están actualmente sujetas a una hipoteca y desean que, en caso de fallecimiento, estas deudas queden pagadas.

Las exclusiones más frecuentes para este tipo de seguros y que hay que tener en cuenta son; el suicidio (durante el primer año; no así en los siguientes), radiación nuclear, guerras, deportes de riesgo y riesgos extraordinarios (fenómenos naturales, terrorismo…). Es posible que para contratar el seguro de vida, la compañía nos solicite un breve cuestionario médico.

Las modalidades habituales son:

1-. SEGURO DE VIDA TEMPORAL: cubre un periodo de tiempo determinado dentro del cual, se abona el capital contratado a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

2-. SEGURO DE VIDA ENTERA: se pagará el capital asegurado al beneficiario tras la muerte del asegurado, independientemente del momento en que esta se produzca. Además de cubrir toda la vida del asegurado, también ofrece ciertos valores garantizados (reducción, anticipo y rescate) que el seguro temporal o de amortización no ofrece.

3-. SEGURO DE AMORTIZACIÓN: es igual que el anterior, salvo que el capital se abona al beneficiario en forma de renta temporal, desde el fallecimiento del asegurado hasta el final del contrato.

4-. SEGURO DE CAPITAL, RENTA Y SUPERVIVENCIA AL ASEGURADO: como en los casos anteriores, el capital se abona al beneficiario tras la muerte del asegurado, pero para esta modalidad, se devolverá el importe de la primas en caso de que en beneficiario fallezca antes que el asegurado. Para esta modalidad de seguro, la designación del beneficiario es irrevocable.

En Rafael Almeda Corredor de Seguros te ofrecemos el mejor seguro de vida, con las mejores garantías y al MEJOR PRECIO.

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