El seguro de hogar es de los denominados multirriesgo, por el que el propietario o poseedor de una vivienda obtiene la máxima protección de su inmueble frente a distintos tipos de riesgo, como cortocircuitos eléctricos, de rotura de cañerías, de averías diversas, accidentes domésticos, temporales, robos (dentro y fuera del hogar), etc. Este tipo de seguro no es de carácter obligatorio, aunque si es totalmente recomendable.
Al igual que ocurre con otros seguros, el seguro de hogar incluye una serie de garantías básicas y otras opcionales, que presentan una gran variedad entre las pólizas de las distintas compañías. Es entonces muy importante que sepamos cuales son las coberturas que necesitamos para nuestro hogar y en que medida debemos contratarlas según el uso que le demos a la vivienda: vivienda principal, residencia de vacaciones o vivienda alquilada. Por ello hay que tener claro los distintos conceptos a los que se refiere el seguro de hogar.
COBERTURAS BÁSICAS:
1-. Responsabilidad civil, que cubre las indemnizaciones o reparaciones que el asegurado tenga que afrontar con respecto a terceras personas por los daños o desperfectos que pueda ocasionar a otras personas o a sus bienes desde la vivienda, como puede ser la caída de objetos desde las ventanas o balcones, humedades o inundaciones producidas a pisos inferiores, etc…
2-. Daños al continente. El continente se refiere a la edificación, la estructura y la superficie de la vivienda, incluyendo paredes, ventanas, suelos, cañerías, conducción eléctrica… Su valor se asegura en euros, y se estima según tipo de vivienda (piso o chalet) y superficie, siendo el valor por metro cuadrado el indicado por el colegio de arquitectos de cada provincia. En ningún caso el valor del continente se corresponde con el valor de mercado de la vivienda.
3-. Daños al contenido. La suma total, a valor de nuevo, del conjunto de bienes que tenemos en el interior de la vivienda (electrodomésticos, equipos electrónicos, mobiliario, ropa, efectos personales, alimentos) es la cantidad que aseguraremos como contenido. El cálculo debe ser lo más exacto posible, pues si aseguramos menos cantidad estaremos realizando un infraseguro, por lo que en caso de siniestro sólo recibiremos un determinado porcentaje del valor del objeto, o un sobreseguro, con lo que estaremos pagando una prima superior a la que deberíamos. El contenido se puede asegurar a valor total o a primer riesgo.
a) Contenido a valor total. Esta modalidad asegura la totalidad del valor de lo asegurado, es decir, la estructura de la vivienda. A su favor tiene que no debemos preocuparnos por nada, debido a que todo está asegurado. En contra tiene que la prima es más cara, es decir la de mayor precio.
b) Contenido a primer riesgo. En esta modalidad la compañía siempre abona en caso de siniestro una cantidad fija, acordada previamente con el asegurado, de esta manera, no hay posibilidad de aplicar la norma de la proporcionalidad por infraseguro.
COBERTURAS OPCIONALES
1-. Responsabilidad civil fuera del hogar, da cobertura a las reclamaciones a las que el asegurado tenga que enfrentarse por los daños personales y materiales causados a terceras personas (excepto familiares de primer grado o que convivan con el asegurado) como consecuencia directa del desarrollo de su vida privada. Asimismo, cubren los gastos de defensa del asegurado y la constitución de fianzas civiles y criminales derivadas de las reclamaciones cubiertas por el seguro.Pero esta cobertura no se circunscribe únicamente al asegurado. También se hace extensiva a los daños que puedan causar sus hijos, cónyuge, empleados de hogar y todas aquellas personas que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente del Asegurado como “cabeza de familia”. Además, algo que cada vez es más conocido, también se cubren los daños que causen los animales domésticos que posea.
2-. Objetos especiales. Incluye joyas, cuadros, colecciones, dinero en metálico… y todos aquellos objetivos cuyo valor de compra es muy superior a su valor real. Estos objetos se deben declarar aparte.
3-. Aparcamientos, trasteros y otras dependencias anexas tienen que ser declaradas para que se incluyan en el seguro, así como los objetos que se guarden en ellas.